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Obligaciones Anuales de las Sociedades Comerciales (Parte II)

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En consonancia con nuestro artículo anterior sobre las obligaciones anuales de las sociedades comerciales, específicamente sobre la Asamblea General Ordinaria Anual, en esta ocasión abordaremos la Declaración Jurada Anual de Impuesto Sobre la Renta que toda sociedad comercial debe suministrar a la Dirección General de Impuestos Internos (“DGII”) para estar en cumplimiento con las normativas fiscales de la República Dominicana.

En ese orden, conforme las disposiciones de la Ley No. 11-92 (en lo adelante, “Código Tributario Dominicano”),  toda sociedad comercial, constituida de conformidad a las leyes locales o extranjeras,  que tenga domicilio o sea residente en la República Dominicana, incluyendo establecimiento permanente, deben declarar anualmente ante la DGII toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, que haya obtenido durante su período fiscal.

Cabe destacar que la presentación por ante la DGII de la Declaración Jurada Anual es obligatoria, aun cuando dicha empresa o sociedad comercial no tenga operaciones durante el período fiscal correspondiente.

Las Declaraciones Juradas se presentan ante las administraciones locales o las oficinas virtuales de la DGII a través del  Formulario IR-2, mediante el cual se declaran los ingresos y beneficios de las operaciones de la sociedad, se da constancia de sus bienes y de los servicios prestados en consonancia  a la actividad económica que realiza, así como de su patrimonio al momento del cierre del ejercicio fiscal.

La Declaración Jurada de Impuestos Sobre la Renta debe presentarse ante la DGII dentro de los ciento veinte (120) días después de la fecha de cierre fiscal que haya seleccionado la sociedad en sus Estatutos Sociales. Al respecto, el artículo 300 del Código Tributario Dominicano establece de manera expresa lo siguiente:

Año Fiscal. Los contribuyentes de este impuesto imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1ro. de enero y termina el 31 de diciembre.

Párrafo I. Las personas jurídicas que por la naturaleza de sus actividades prefieran establecer el cierre de su ejercicio fiscal en una fecha distinta del 31 de diciembre, podrán elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre. Una vez elegida una fecha de cierre no podrá ser cambiada sin la autorización expresa de la Administración, previa solicitud, hecha por lo menos un mes antes de la fecha de cierre que se solicita modificar.

Párrafo II. Las sociedades obligadas a declarar, que inicien sus operaciones después de comenzado un ejercicio fiscal, deberán establecer en sus estatutos su fecha de cierre dentro de las opciones establecidas a este respecto por este Título a los efectos de la declaración jurada y pago del impuesto correspondiente. Las personas físicas, en su caso, cerrarán su ejercicio el 31 de diciembre subsiguiente a la fecha de inicio de sus operaciones”.

Es importante tener en cuenta que la tasa aplicable del impuesto sobre la renta para las personas físicas, varía dependiendo de los ingresos y pueden cambiar anualmente al ajustarse por inflación.

Finalmente, reiteramos que cualquier incumplimiento con los plazos en la presentación de la Declaración Jurada, así como cualquier información inexacta puede generar multas y penalidades conforme a la normativa tributaria.

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