Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Decreto 408-10 sobre reorganización empresarial

Fecha publicación:

El Decreto 408-10, de fecha 12 de agosto de 2010 cumple 3 propósitos: a) define algunas categorías de personas jurídicas que no habían sido incluidas en el Código Tributario; b) establece el procedimiento uniforme para que la Administración Tributaria apruebe los procesos de reorganización societaria y c) establece los criterios para la aplicación del principio de neutralidad fiscal.

Para logar los antedichos propósitos, reconoce las siguientes figuras:

Concentración Empresarial: es el proceso económico mediante el cual dos o más empresas unen sus recursos o activos para la consecución de objetivos comunes. Puede asumir dos formas relevantes de operación: a) por coordinación; y, b) por subordinación; en ambos casos, con pérdida o no de la personalidad jurídica de alguna o de todas de las empresas participantes en el proceso. La concentración no necesariamente implica horizontalidad, ni tampoco implica pérdida de personalidad jurídica de una de las concentradas.

a) Concentración por Coordinación: es la unión de sociedades o empresas mediante acuerdos verbales o escritos para maximizar los beneficios mutuos, en la cual cada miembro conserva su autonomía jurídica. Ejemplos: 1. Consorcio; y 2. Grupo de Interés Económico.

b) Concentración por Subordinación: es la unión de sociedades o empresas mediante el control económico o jurídico de unas por parte de otras y el establecimiento de una dirección unificada, con el objetivo de perseguir un interés grupal determinado por las controlantes. Ejemplos: 1. Conjunto Económico; 2. Fusión; y, 3. Escisión.

Cualquiera de estas reorganizaciones que se elija deberá operar acorde al principio de neutralidad fiscal, el cual estipula que las normas tributarias no deben convertirse en factores que afecten el comportamiento y la decisión de los agentes económicos para organizar su estructura empresarial. Esto implica que las reorganizaciones no deben representar ni ventajas ni desventajas a nivel tributario.

El Código Tributario favorece el proceso de reorganización disponiendo en su artículo 323 que: ...cuando se reorganicen sociedades y en general empresas de cualquier naturaleza, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley….”. Esto significa que las reorganizaciones no generarán impuestos sobre la renta, ganancia de capital ni sobre activos. Sin embargo, las operaciones de transferencias de los componentes del patrimonio entre las sociedades reorganizadas sí estarían gravadas con otros impuestos como el ITBIS.

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