Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

IMPUESTO DE LAS PERSONAS FISICAS

Fecha publicación:

El Artículo 296 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que instituye el Código Tributario (en lo adelante, el Código) establece que las personas naturales o físicas, residentes o domiciliadas en el país, deberán pagar sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la escala que contiene dicho artículo.

Por su parte, el Párrafo de dicho Artículo dispone que la referida escala será ajustada anualmente por la inflación acumulada correspondiente al año inmediatamente anterior, según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana (BCRD).

En ese sentido, en su Informe de Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Diciembre, 2011 el BCRD informó que la inflación anualizada correspondiente al período diciembre 2010-diciembre 2011, en base a la variación del IPC, fue de 7.76 por ciento.

En consecuencia, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en cumplimiento de las disposiciones del Artículo 327 del Código así como del Artículo 105 del Reglamento No. 139-98 del Impuesto Sobre la Renta, comunicó -mediante Aviso No. 4 "A LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" de fecha 13 de enero de 2012- que conforme a la información suministrada por el BCRD, los tramos de la escala impositiva del Artículo 296 antes indicado, que regirán a partir del Primero (1ro.) de enero de 2012, serán los siguientes:

ESCALA ANUAL

TASA

Rentas hasta RD$399,923.00

Exento

Rentas desde RD$399,923.01 hasta
RD$599,884.00     

15%del excedente de RD$399,923.01

Rentas desde RD$599,884.01 hasta
RD$833,171.00

RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01

Rentas desde RD$833,171.01 en adelante  

RD$76,652.00más el 25% del excedente RD$833,171.01

El Artículo 307 del Código establece una obligación a cargo de los empleadores respecto de los salarios y/o cualquier otra remuneración en efectivo pagados a sus empleados, cuando dispone que quienes efectúen pagos o acrediten en cuenta, rentas gravables, originadas en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, en su calidad de agentes de retención deberán retener e ingresar a la Administración Tributaria, la suma correspondiente por los pagos realizados mensualmente de conformidad con los tramos de la antes indicada escala del Artículo 296 del Código.

Si el empleado recibe del mismo Agente de Retención (es decir, de su empleador) cualquier otro pago sujeto a retención, éste se sumará al salario formando parte de la base imponible para el cálculo del impuesto a retener, según contempla el Párrafo del Artículo 65 del Reglamento No. 139-98.

Por su parte, el Párrafo de dicho Artículo 307 señala que en el caso de aquellas personas físicas cuya única fuente de ingresos gravables la constituya su trabajo en relación de dependencia, la retención efectuada en virtud de dicho Artículo tendrá carácter de pago único y definitivo del impuesto; quedando así eximidos de la obligación de presentar su declaración jurada anual; así mismo, quedarán exceptuados de presentar declaración jurada aquellos empleados que tengan la doble condición de asalariados y accionistas según lo contempla el Párrafo del Artículo 115 del Reglamento 139-98.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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