Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Norma 5-2014 sobre Uso de Medios Telemáticos en la DGII (Parte II)

Fecha publicación:

En fecha 14 de julio de 2014 la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma 5-2014 que regula el procedimiento de uso de la Oficina Virtual de dicha institución (OFV). En la presente entrega exploraremos los deberes de los usuarios de esta plataforma.

Fidelidad de datos: El contribuyente es el único responsable de proporcionar a la DGII datos fidedignos al momento de crear el usuario virtual. Igualmente, está bajo el deber de actualizar continuamente de sus datos.

Presunción de identidad: Una vez creado el usuario virtual, el contribuyente es el único responsable del manejo de su usuario y clave para utilizar la OFV, así como del cuidado y uso adecuado de los mecanismos de autentificación alternos proporcionados por la DGII. Esto implica que:

- Se asumirá que todos los Mensajes de Datos y Documentos Digitales enviados a través de la OFV han sido iniciados o enviados por dicho contribuyente.

- El contribuyente debe informar a la DGII sobre cualquier riesgo de uso abusivo o fraudulento de su usuario virtual. Si piensa que su usuario o medios de autentificación fueron expuestos a terceros no autorizados, deberá solicitar cambios en los mismos.

- Si a través de la OFV se han realizado operaciones que el contribuyente entiende no han sido iniciadas por él, deberá agotar un proceso de impugnación en el cual la DGII le remitirá, vía correo electrónico, las transacciones registradas con su acceso en los 30 días anteriores a la solicitud de cancelación. El contribuyente tendrá un plazo de 15 días para identificar cuales operaciones son producto de fraude o error, debiendo proporcionar pruebas del alegado carácter erróneo o fraudulento.

Oponibilidad de los mensajes electrónicos: Las transacciones, solicitudes, recepción de documentos y mensajes ejecutados a través de la OFV serán definitivas, no pudiendo el contribuyente alegar desconocimiento o intentar impugnarlas después de 30 días de realizadas. Todos los datos de los mensajes, documentos y transacciones podrán ser archivados por la DGII de acuerdo a los estándares de calidad dispuestos en la ley 172-13 de Protección de Datos y constituirán prueba válida y suficiente de su existencia y contenido, tanto entre las partes como frente a terceros, autoridades y tribunales.

Asunción del riesgo: El contribuyente es responsable del uso indebido que realice de su usuario, así como de las actuaciones de sus mandatarios. Para registrar a un tercero como Representante Legal, será necesario el depósito de un poder ante la DGII.

Sanciones: El procedimiento ante la OFV será obligatorio para los contribuyentes designados por la DGII. En todos los casos, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma o de los términos de uso de la OFV se considerará violación a los deberes formales sancionables con multa de acuerdo al Artículo 257 del Código Tributario; sin perjuicio de cualquier otra infracción tipificada y sancionada por la legislación dominicana, especialmente la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

En la medida que la DGII migra sus operaciones al plano electrónico esta disposición cobrará cada vez más relevancia para los contribuyentes.

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