Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Zonas Francas: ¿Beneficios Fiscales?

Fecha publicación:

En esta ocasión, abordaremos otros beneficios otorgados por la Ley 8-90 sobre zonas francas y su reglamento de aplicación.

Al obtener el permiso de zona franca por el Consejo Nacional de Zonas Francas, las empresas de zonas francas autorizadas podrán: (a) Introducir, almacenar, empacar reciclar, exhibir, desempacar, manufacturar, montar, ensamblar, refinar, procesar, operar y manipular toda clase de productos mercaderías y equipo; (b) Proporcionar servicios de diseños, diagramación, telemercadeo, telecomunicaciones, impresión, digitación, traducción, computación y cualesquiera otros servicios similares o relacionados; (c) Traspasar materias primas, equipos, maquinarias, etc. y transferir labores y servicios entre empresas de una misma zona franca o entre empresas de distintas zonas francas, siempre que se cumplan las regulaciones de tránsito, desde una a la otra; (d) exportar hasta un 20% de su producción al mercado local y/o territorio dominicano, cuando se trate de productos fabricados en el país y cuya importación esté permitida por la ley, bajo el control y vigilancia de la Dirección General de Aduanas y el Consejo Nacional de Zonas Francas con el previo pago de un 100% de los impuestos correspondientes; (e) Exportar a territorio dominicano bienes y/o servicios de su producción, previo pago del 100% de los aranceles e impuestos establecidos para importaciones semejantes, siempre que se cumplan una de las siguientes condiciones:

1ro.Que el producto a exportar no se manufacture en territorio fuera de la zona franca, en República Dominicana; 2do. Que el producto a exportar tenga componentes locales, es decir, materia prima nacional, en por lo menos un 25% del total; (f) Adquirir para su procesamiento industrial o de servicio, exentos de todo impuesto de exportación, las materias primas, envases, etiquetas, servicios, etc., que demanden de los sectores productivos no sometidos a régimen de zonas francas, con excepción de azúcar, café, cacao, oro, y los productos sometidos a un régimen arancelario de exportación superior al 20% de su valor neto, o aquellos que siendo importados están subvencionados al consumo popular.

El procesamiento en zonas francas de estos productos sometidos a un régimen arancelario de exportación superior al 20% de su valor neto, podrá ser autorizado por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación (CNE) siempre que se demuestre que el valor agregado ha de ser igual o superior al 50% del valor bruto; (g) Están exentas del pago de todos los impuestos de importación, arancel, derechos de aduanas y demás gravámenes conexos, etc. materias primas importadas por empresas establecidas en territorio dominicano, cuando las mismas estén destinadas a productos terminados o semi-elaborados a ser exportados a zonas francas, previa autorización del Consejo Nacional de Zonas Francas y el Directorio de Desarrollo Industrial; entre otros beneficios.

Sin embargo, existen restricciones, deberes y obligaciones que deben cumplir las empresas de zonas francas en sus operaciones, que su violación acarrearía sanciones de índole fiscal, aduanal, entre otros, que deberán ser analizados antes de iniciar operaciones como una empresa de zona franca.

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