Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La Norma 7-07 y los Aspectos Fiscales del Sector Construcción

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En vista del interés mostrado por el sector construcción de disponer de una normativa que esclarezca los procedimientos en cuanto a la aplicación de Impuesto a los Activos, del Reglamento de Comprobantes fiscales y las formas de facturar el ITBIS, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió en el 2007 dicha norma. En el mundo de la construcción existen dos tipos de contratos fundamentales:

- Contrato de obra por administración. En este modelo de contratación el constructor se encarga de supervisar y administrar la construcción, para lo cual sus honorarios serán un porcentaje pactado del costo total de la obra. Este en un contrato fácil de administrar y recomendado para obras pequeñas. Pero requiere que el propietario realice una supervisión precisa de los gastos realizados.

- Contrato de obra a todo costo: En este modelo de contratación el constructor se encarga de los costos de mano de obra en el lugar de la construcción, comprendiendo también la supervisión que allí se lleve a cabo; costos de los materiales usados en la construcción;  costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente  relacionados con el contrato, etc.

En virtud del tipo de contrato acordado la Norma General 7-2007 establece formas diferentes de facturar el ITBIS por parte de la constructora o ingeniero que realiza la cubicación.

Otro de los aspectos que comprende la norma es la solicitud de exención del impuesto sobre los activos, tomando en consideración que toda obra inicialmente contiene un terreno, pero en la fase de construcción no se generan ingresos sinó gastos. Para solicitar la exención de este impuesto existen una serie de pasos administrativos que se deben realizar en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

En adición a lo anterior hay un aspecto muy importante de la norma que consiste en que el ITBIS pagado por las Empresas Constructoras en la adquisición de materiales de construcción para fines de ser incorporados o formar parte de un bien Categoría 1, no podrá ser deducido como adelanto en la declaración jurada mensual del ITBIS, en virtud de lo establecido en la Ley 11-92, debiendo el mismo registrarse como parte del costo de construcción de la obra o proyectos en ejecución.

Los pagos realizados a los ajusteros y maestro constructor están exentos de ITBIS, pero cabe destacar que se le debe realizar retención de impuesto sobre la renta a cada pago, con el objetivo de que los costos de mano de obra sean aceptados como deducibles por parte de la Dirección General de Impuestos internos.

A continuación otras ventajas que ofrece esta norma para el sector construcción:

- Concede exención del pago del Impuesto sobre  los Activos.

- Legaliza la mano de obra de Indocumentados.

- Elimina la emisión de NCF a los ajusteros.

- Exonera del ITBIS la mano de obra de ajusteros.

- Permite a los Contratistas facturar el 18% del  ITBIS sólo al 10% de la factura.

 

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