Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Tratamiento Fiscal Derechos Generados a la Terminación Contrato Trabajo

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Cuando opera la terminación del Contrato de Trabajo, en sus diversas modalidades, se generan una serie de derechos a favor de los trabajadores, cuyo tratamiento fiscal analizaremos en la presente entrega; en tal sentido, veremos el impacto del pago de las prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), la asistencia económica, indemnización en caso de despido declarado injustificado y las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las pensiones otorgadas bajo el amparo de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social ("SDSS").

De acuerdo al artículo 86 del Código de Trabajo las prestaciones laborales no están sujetas al pago del impuesto sobre la renta, disposición que así mismo encontramos en el artículo 299 del Código Tributario en su literal k) establece que el preaviso y el auxilio de cesantía están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta. Las indemnizaciones a ser pagadas con motivo de una sentencia emitida por un tribunal laboral apoderado en ocasión de una demanda por despido declarado injustificado o dimisión declarada justificada, tampoco estarán sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta en virtud de lo establecido en el Artículo 95 del Código de Trabajo.

En contraposición con lo anterior, ni el Código de Trabajo ni el Código Tributario establecen de manera expresa la exención fiscal del pago de la asistencia económica establecida en el Artículo 82 del Código de Trabajo, la cual se otorga al trabajador (o sus sucesores o beneficiarios) cuando el contrato de trabajo termina: (i) por la muerte del empleador; (ii) por la muerte del trabajador o su incapacidad física o mental para el desempeño de sus servicios; o, (iii) por enfermedad o ausencia del trabajador, siempre que se haya ausentado a sus labores por un período total de un año, entre otra; en consecuencia, somos de opinión que dicho pago, se encuentra gravado con el Impuesto sobre la Renta; la cual es cónsone con aquélla de la Administración Tributaria.

En aquellos casos en que por la naturaleza de la terminación del contrato de trabajo, se genere el derecho a favor del empleado de recibir una cualquiera de las modalidades de pensiones que contempla la Ley No.87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre las cuales encontramos las siguientes: a) pensión por vejez; b) pensión por cesantía por edad avanzada; c) pensión por discapacidad total o parcial; el Artículo 15 de dicha Ley establece que las mismas estarán exentas del pago del Impuesto sobre la Renta hasta el monto de cinco (5) salarios mínimos nacional.

Cabe destacar que dicho salario mínimo nacional es aquel definido en el Artículo 18 de la Ley No.87-01 cuando dispone que para fines de cotización, exención impositiva y sanciones, dicho salario equivaldrá al promedio simple de los salarios mínimos legales del sector privado establecidos por el Comité Nacional de Salarios del Ministerio de Trabajo conforme lo estatuye el Artículo 455 del Código de Trabajo.

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Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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