Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

El gobierno dominicano crea incentivos para desarrollar la industria cinematográfica en el país

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A través de la ley 108-10, conforme enmendada el 12 de noviembre del año en curso, mediante la ley 257-10, el gobierno dominicano persigue eliminar las barreras económicas y estructurales que han afectado la competitividad de la industria cinematográfica, con el objetivo de estimular la realización, producción, divulgación y conservación de películas dominicanas, como medio para la diversidad cultural y como actividad de gran potencial económico.

La Ley crea y reestructura instituciones públicas relacionadas con la industria del cine y establece un sistema de incentivos fiscales para estimular la industria, así como la inversión nacional y extranjera, y promueve los medios que le permitan obtener acceso al sistema de crédito e incentivos creados para estos fines.

También facilita los procedimientos aduanales y los sistemas administrativos, y establece un régimen arancelario especial para la producción de películas nacionales o extranjeras en el territorio dominicano, fomentando las importaciones de materias primas, capital, equipos, contratación de servicios relacionados y la instalación en el país de empresas de servicios técnicos específicos de la industria del cine.

Para la administración y aplicación de la Ley, se crea la Dirección General de Cine (DGCINE) adscrita al Ministerio de Cultura, como órgano descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. El Director de la DGCINE es designado por el Presidente de la República, y sus atribuciones están descritas en el texto de la ley.

La ley es aplicable a los agentes y sectores de la industria cinematográfica, y para beneficiarse de los incentivos que esta provee, la persona física o moral deberá solicitar a la DGCINE un Permiso Único de Rodaje para cada obra cinematográfica o audiovisual.

El órgano superior de la DGCINE  es el Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC). 

Sus principales funciones son las de administrar los recursos del  Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) que crea esta ley, para el fomento y promoción permanente de la industria cinematográfica y audiovisual nacional, para brindar un sistema de apoyo financiero, de garantías e inversiones, así como para el desarrollo de políticas formativas en el ámbito cinematográfico; servir, junto a la Comisión Consultiva de Cinematografía, integrada por un máximo de 12 miembros, designados por el Poder Ejecutivo por un período de 4 años, como órgano consultivo del Ministerio de Cultura en los asuntos pertinentes a la determinación de la Política Cinematográfica en la República Dominicana;  aprobar los programas y proyectos que presenten ante la DGCINE; y elaborar y aprobar los reglamentos internos del FONPROCINE.

El CIPAC Está integrado por 11 miembros, no remunerados: El Ministro o viceministro de Cultura, quien lo presidirá; el Ministro o un viceministro de Turismo; el Director o un subdirector de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); el Director de la DGCINE, quien actúa como secretario, con voz y sin voto; el Director Ejecutivo o un subdirector del Centro de Exportación e Inversión (CEI-RD); el Director General o un subdirector de PROINDUSTRIA; un representante de las instituciones académicas cinematográficas designado por éstas; un representante de los Exhibidores, designados por éstos; un representante de los Distribuidores, designado por éstos; un representante de los profesionales de cine, designado por las asociaciones que los representen ;  y, un representante de los estudios cinematográficos, designados por la(s) asociación(es) que los representen. Los integrantes de la CIPAC que pertenezcan al sector privado ejercerán sus funciones por 2 años y no pueden directa o indirectamente tener acceso a los apoyos de FONPROCINE.

Bajo esta ley La Cinemateca Dominicana funciona como un organismo de la DGCINE con su propio estatuto institucional, que le permite identificar con propiedad su base operativa; y se crea el Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) con la finalidad de mantener registros e informaciones sobre los participantes de la actividad cinematográfica en el país, llevar registros sobre la comercialización de obras en los diferentes medios y llevar un registro permanente sobre los niveles de asistencia a las salas de cine.

La ley también establece sanciones para asegurar que se cumpla con los fines y objetivos de la misma.  El CIPAC, a través de la DGCINE, es responsable de hacer cumplir la ley y de imponer estas sanciones.



Fuente: AMCHAMDR

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