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Incentivos fiscales de la Ley No. 108-10 de Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana y sus modificaciones (I)

Fecha publicación:

Con el objetivo de estimular el desarrollo progresivo de la industria cinematográfica nacional y promover sus actividades, a través de la realización, producción, divulgación y conservación de películas dominicanas, fue promulgada la Ley de Cine No. 108-10 de fecha 29 de julio de 2010, modificada en fecha 12 de noviembre del mismo año mediante la Ley No. 257-10 (en lo adelante, la Ley.)

Entre otros aspectos, esta Ley persigue eliminar las barreras económicas y estructurales que, durante años, afectaron la competitividad de la industria cinematográfica local.

De esta manera, reconociendo que República Dominicana cuenta tanto con los escenarios naturales e históricos como con el talento con potencial de ser explotados, no sólo por la industria cinematográfica local sino también internacional, la Ley organiza dicha industria creando las instituciones regulatorias, como es el caso del Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana (CIPAC), el cual funciona como órgano superior de la Dirección General de Cine (DGCINE); y, aún más, otorga una serie de incentivos fiscales para las diversas actividades relacionadas con dicho sector, los cuales estaremos analizando en esta y las próximas entregas.

En ese sentido, podrán beneficiarse de los incentivos de esta Ley, las personas físicas o jurídicas que administren, fomenten, promuevan o desarrollen obras cinematográficas y otras obras audiovisuales en el país. Entre los antes indicados incentivos otorgados por la Ley, encontramos:

1. Incentivo Fiscal a la Inversión en la Cinematografía Nacional: Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por DGCINE, tienen derecho a deducir el 100% del valor real invertido del Impuesto sobre la Renta a su cargo, correspondiente al período gravable en que realice la inversión. Es preciso destacar que las personas físicas no podrán beneficiarse de dicho incentivo.

El monto deducible a que se refiere la Ley no podrá ser mayor que el 25% del impuesto a pagar del ejercicio del año en que se realizó la inversión. A modo de ejemplo, si una compañía realiza una inversión de RD$1,000,000.00 y debe pagar impuestos por la suma de RD$2,000,000.00 no podrá deducir más de RD$500,000.00.

En el caso de donaciones otorgadas, las mismas deben ser deducibles hasta el 5% de la renta neta imponible del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario Dominicano. Como contrapartida de la donación, deberán expedirse Certificados de Donación Cinematográfica por DGCINE.

2. Incentivo Fiscal a la Reinversión en la Industria Cinematográfica: La renta de los productores, distribuidores de largometrajes dominicanos, tanto dentro como fuera del territorio nacional, así como de exhibidores, que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, estará exenta hasta el 100% del valor del impuesto a la renta.

A estos fines, es importante remitirse a la definición de “renta” que consigna el Artículo 268 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 que constituye el Código Tributario de la República Dominicana.

Conforme indicamos anteriormente, en las próximas entregas veremos los demás incentivos fiscales conferidos por esta Ley.

Cualquier pregunta favor contáctenos: Isabel Andrickson (i.andrickson@phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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