Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Declaración Jurada Mensual de Retenciones de Asalariados

Fecha publicación:

El Artículo 307 de la Ley No. 11-92 de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, que instituye el Código Tributario de la República Dominicana (en lo adelante, el Código) designa a los empleadores como agentes de retención cuando efectúen pagos o acrediten en cuenta rentas gravables, originadas en el trabajo personal prestado en relación de dependencia; dichas retenciones deberán hacerse conforme la tasa establecida en el Artículo 296 del Código, cuya base imponible es ajustada por inflación anualmente por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El ingreso de dichas retenciones a la DGII debe hacerse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

En ese sentido, mediante su Aviso Informativo No. 5 de fecha 6 de febrero de 2012, la DGII comunicó el "Nuevo procedimiento para presentar la Declaración Jurada mensual de retenciones de asalariados (IR-3)" indicando que, a partir del período enero 2012, las Declaraciones Juradas mensuales de Asalariados (IR-3) deberán ser generadas por los contribuyentes a través de su perfil dentro de la Oficina Virtual de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), accediendo a éste, mediante la nueva opción "Declaración IR-3".

Para someter la autorización de pago del período que se está presentando, el contribuyente deberá agotar el siguiente procedimiento:

1. Verificar los datos correspondientes a la nómina de empleados del mes a ser declarado. En caso de algún dato erróneo, el contribuyente deberá corregirlo a través de la nómina remitida a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), la cual continuará siendo la base para generar la Declaración IR-3 y su autorización de pago.

2. Consultar el formulario IR-3 propuesto por la DGII a partir de los datos suministrados.

3. Aceptar la declaración propuesta y remitirla a la DGII. En caso de que fuere necesario hacer correcciones, el contribuyente tendrá la opción de anular la referida declaración, siempre que no se haya realizado el pago o la fecha límite de presentación no haya vencido. Luego de haber realizado dichas correcciones, el contribuyente deberá generar nuevamente la Declaración IR-3 y la autorización de pago correspondiente.

En caso de no agotar el proceso de aceptación de la declaración propuesta, al vencimiento de la fecha límite, ésta se considerará presentada. Pasada la fecha límite o después de realizar pagos a declaraciones ya aceptadas, los cambios se procesarán como una declaración rectificativa, a cuyos fines el contribuyente deberá presentar la nómina rectificada a través de la TSS.

4. Generar autorización de pago. Una vez procesado el formulario IR-3, se generará una autorización de pago por el valor correspondiente a la liquidación del impuesto a pagar, incluyendo recargos e intereses, si ha vencido la fecha límite de presentación y pago.

Con dicha autorización, el contribuyente podrá realizar sus pagos de forma presencial en los Bancos Comerciales afiliados a la DGII o por Internet Banking, de la misma forma como se reciben los demás pagos de impuestos administrados por la DGII.

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