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Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (Parte VI)

Fecha publicación:

Como en ediciones anteriores, continuaremos abordando las modificaciones introducidas a la Ley 11-92 que instituye el Código Tributario Dominicano por parte de la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible (en adelante, la "Reforma").

Con la entrada en vigencia de la Reforma, se sustituye el impuesto establecido en el Artículo 32 de la Ley de Rectificación Tributaria No. 495-06 del 28 de diciembre de 2006, por un impuesto anual por circulación a los vehículos de motor de 1% sobre el valor de dicho vehículo. El valor será establecido de acuerdo a la tabla de referencia elaborada por la Dirección General de Impuestos Internos ("DGII") por tipo y año de vehículo incluyendo el factor de depreciación y, a excepción de las motocicletas, el monto del impuesto a pagar no podrá ser inferior a RD$1,200.00. A los vehículos de transporte público registrados en el órgano que los regule, se les aplicará el impuesto anual de RD$1,200.00 a los que tengan más de 5 años y RD$2,200.00 a los que tengan menos de 5 años de fabricación. El monto del impuesto será ajustado anualmente por inflación según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana.

En adición al impuesto de registro o inscripción de un 17% sobre el valor CIF (costo, seguro y flete, por sus siglas en idioma Inglés) de dicho vehículo previsto en el Artículo 22 de la Ley 557-05 sobre Reforma Tributaria del 13 de diciembre de 2005, los vehículos de motor estarán gravados según las emisiones de CO2 por kilómetro con las siguientes tasas, sobre el valor de mercado del vehículo de motor: (i) inferiores a 120g CO2 / km = 0%; (ii) entre 121 y 220g CO2/km = 1%; (iii) entre 221 y 380g CO2/ km = 2%; y, (iv) superiores a 380g CO2/ km = 3%, quedando la DGII encargada de crear normas de aplicación para este artículo. Cabe destacar que no estarán sujetos a este impuesto los vehículos de transporte de más de 16 pasajeros, camiones de carga y camiones con motor de émbolo de carga.

Por otra parte, la Reforma modifica el inciso c) del Párrafo del Artículo 309 del Código Tributario Dominicano que regula la retención sobre premios o ganancias, y aumenta a un 25% la retención sobre premios o ganancias o provenientes de juegos de azar y cualquier tipo de premio ofrecido a través de campañas promocionales o publicitarias, con carácter de pago definitivo. De igual forma, se establece una escala de impuestos a las ganancias obtenidas a través de los premios de las bancas de apuestas en los deportes y de loterías, a saber: (i) premios de más de RD$100,001.00 hasta RD$500,000.00, un 5%; (ii) premios de RD$500,001.00 hasta RD$1,000,000.00, un 10%; y, (iii) premios de más de RD$1,000,001.00, un 15%.

Asimismo, se reemplaza el inciso d) del referido Párrafo, a fin de establecer un 10% a la retención sobre premios o ganancias obtenidas en máquinas tragamonedas con carácter de pago definitivo, pagadero mensualmente a la DGII.

Adicionalmente, se modifica el inciso e) del Párrafo del Artículo 309, aumentando de un 3% a un 5% la retención sobre los pagos realizados por el Estado y sus dependencias, eliminando la exención existente a los pagos por concepto de servicios telefónicos realizados por las instituciones del estado y sus dependencias.

Por último, se incluye: (i) que los contribuyentes que generen sus ingresos por comisiones se le aplicarán la retención del impuesto al monto de la comisión regulada conforme norma o resolución, previa autorización de la DGII; y, (ii) que la Tesorería Nacional antes de efectuar los pagos correspondientes a la adquisición de bienes y servicios en general, realizados por las instituciones del Estado y sus dependencias, deberá hacer la retención de este 5% y pagar dicha retención como pago a cuenta del proveedor.

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