Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Las asociaciones sin fines de lucro

Fecha publicación:

Las asociaciones sin fines de lucro son definidas por la Ley 122-05 como “el acuerdo entre cinco o más personas físicas o morales, con el objeto de desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como propósito u objeto el obtener beneficios pecuniarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados”.

De igual forma, esta ley clasifica a las asociaciones sin fines de lucro de la manera siguiente: (i) Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas; (ii) Asociaciones de beneficios mutuo; (iii) Asociaciones mixtas; (iv) Órgano interasociativo de las asociaciones sin fines de lucro.

Sin embargo, en esta ocasión no abordaremos las particularidades de cada tipo de asociación sin fines de lucro sino que nos enfocaremos en el régimen fiscal aplicable. Las organización sin fines de lucro, una vez cumplidos los requisitos legales para su constitución y estando autorizadas a operar en el país, gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. Asimismo, dichas instituciones estarán exentas de cualquier impuesto que grave las donaciones y legados, cuando califiquen como donatarias o legatarias de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, organismos internacionales y gobiernos.

Sin embargo, para poder beneficiarse de las exenciones de pago de los impuestos establecidos en esta ley, deberán estar al día en el cumplimento de los deberes formales puestos a su cargo por las leyes entre las cuales podemos mencionar las siguientes: (a) Estar inscritos y registrados para inscribir las organizaciones sin fines de lucro; (b) Haber presentado su declaración jurada informativa anual por ante la Dirección General de Impuestos Internos contentiva de las informaciones que les fueren requeridas como (i) Ingresos brutos del año; (ii) los gastos incurridos en el año; (iii) los desembolsos efectuados durante el año; (iv) un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual; (v) el monto total de las contribuciones recibidas durante el año, con nombre y direcciones de las personas donantes; (vi) informes relativos a los movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo; (vii) nombres y direcciones de quienes integran la dirección, la gerencia y los principales puestos directivos; (viii) las compensaciones y cualesquier otros pagos hechos a la empleomanía, a la dirección y a la gerencia de mayor jerarquía; (ix) un informe sobre las donaciones internacionales recibidas por la asociación, el cual debe contener los datos de la entidad donante, el monto de la donación y los programas o proyectos que financian dichos fondos, entre otros.

La violación de estos deberes formales por la institución sin fines de lucro conllevará la suspensión temporal de los beneficios establecidos hasta que sean de la satisfacción del ente regulador creado al efecto para su supervisión y control o de las autoridades de la Dirección General de Impuestos internos, dentro del plazo de un año, vencido el cual la simple suspensión se transformará en la pérdida definitiva de la su personalidad jurídica y sería objeto de licitación entre las instituciones sin fines de lucro interesadas, pasando ya fuere el producto de dicha licitación o su patrimonio, a ser propiedad del Estado Dominicano.

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