Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Los aspectos fiscales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social (parte VI)

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En esta última edición sobre los aspectos fiscales del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, abordaremos el tratamiento fiscal que reciben el salario de navidad (salario número 13), la participación en las utilidades de la empresa o bonificaciones, las indemnizaciones recibidas por el trabajador por accidentes de trabajo y las indemnizaciones por seguros de vida.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 222 del Código de Trabajo, el salario de navidad (salario número 13) a ser recibido por el trabajador no se encuentra sujeto al pago del impuesto sobre la renta siempre que este no supere la duodécima parte del salario anual del trabajador.

Cualquier cantidad que sobrepase este monto será considerada como otros ingresos sujetos al impuesto sobre la renta y a las retenciones correspondientes. Por otro lado, el artículo 223 del Código Tributario establece que es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento (10%) de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido, sujeto a ciertos límites establecidos en este artículo. Sin embargo, a diferencia del salario de navidad, la participación en las utilidades a los trabajadores se encuentra sujeta al pago del impuesto sobre la renta en base a la tasa de impuesto sobre la renta a las personas físicas establecida en el artículo 296 del Código Tributario Dominicano.

Las indemnizaciones por accidentes de trabajo se encuentran contempladas en el artículo 726 del Código de Trabajo y el artículo 196 de la Ley de Seguridad Social. En el caso de accidentes de trabajo, el trabajador recibirá las indemnizaciones por accidente de trabajo de acuerdo a las indemnizaciones previstas para el Seguro de Riesgos Laborales. Las prestaciones en dinero a ser recibida por el trabajador un subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar; una indemnización por discapacidad o una pensión por discapacidad.

La indemnización a ser recibida por el trabajador, sea por cualquiera de estas causas, se encuentra exenta del pago del impuesto sobre la renta en virtud de lo dispuesto por el literal (g) del artículo 299 del Código de Trabajo. Por último, las sumas percibidas por el beneficiario de un contrato de seguros de vida pagados a causa de la muerte del asegurado, estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta en virtud de lo establecido en el artículo 299, literal (h) del Código Tributario.

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