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29 de abril. Fecha límite para pagar el Impuesto Sobre la Renta de las personas jurídicas con fecha de cierre fiscal al 31 de diciembre

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Se acaba el mes de abril y, junto con él, se acaba el tiempo para los contribuyentes saldar el Impuesto Sobre la Renta (ISR). De atrasarse solo un día, las consecuencias automáticas son: un recargo equivalente al 10% del impuesto no pagado el primer mes o fracción de mes de atraso y un 4% adicional por cada mes posterior. En adición se le genera un interés de 1.10% por cada mes o fracción de mes de atraso. Estas consecuencias son demasiado onerosas para ignorarlas y no contar con asesoría adecuada en la materia.

¿Qué es exactamente el ISR? Es una contribución que todas las personas físicas y jurídicas deben pagar por sus ganancias generadas durante todo el año de fuente dominicana. La ley establece que debe pagarse a más tardar 120 días después de finalizar el año fiscal del contribuyente, es decir, el 29 de abril para los que cierran su año el 31 de diciembre. Las personas jurídicas, siempre que lo soliciten con un mes de anticipación, pueden elegir cambiar su fecha de cierre a cualquiera de estas cuatro opciones: 31 de marzo, 30 de junio o el 30 de septiembre, con su correspondiente fecha límite para presentar y pagar de 120 días posterior a la fecha de cierre.

Para ser válida, la declaración del ISR debe hacerse utilizando el formulario autorizado por la DGII (IR-2 para sociedades). Este formulario tiene múltiples anexos que deben ser completados y requieren que se detalle todas las ganancias percibidas por el contribuyente, absolutamente todas, ya sea las provenientes de ventas, donaciones, intereses, dividendos, salarios, ganancias de capital, etc. Incluso deben declararse los activos que se tengan. Es importante saber que incluso cuando ya se han pagado impuestos por un determinado ingreso vía la retención, el mismo debe declararse conjuntamente con la retención efectuada. De lo contrario, la declaración será considerada incorrecta por haber omitido ingresos.

En el caso de las personas físicas que se dediquen a la venta de bienes o prestación de servicios de manera independiente, las mismas tienen una forma diferente de tributar y cuentan con una sola fecha o período de cierre fiscal que es el 31 de diciembre. En el caso de las personas físicas asalariadas que la totalidad de sus ingresos estén sujetos a retención en la fuente por el empleador, no tienen obligación de presentar declaración jurada de impuestos.

Finalmente, la declaración jurada anual de impuestos sobre la renta debe presentarse por internet vía la Oficina Virtual de la DGII, diferente a períodos anteriores, donde se depositaban en físico. Actualmente las declaraciones de tipo “rectificativas” sí se tienen que presentar en físico ante la Administración Local que corresponda al contribuyente. En este caso deben ser firmadas por el contribuyente o su representante.

 

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