Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Pro Consumidor y los Contratos de Adhesión

Fecha publicación:

En fecha 9 de septiembre del año 2005 fue promulgada la Ley General de Protección al Consumidor o Usuario No. 358-05, mediante la cual se establece un régimen de defensa a los derechos de los usuarios y consumidores. Mediante la misma norma fue creado el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), el cual dentro de sus funciones tiene como obligación el velar por el cumplimiento de la ley, y de forma específica, tutelar que dichos derechos sean protegidos y reconocidos por los prestadores de servicios.

Como es bien sabido, muchas empresas de nuestro país prestan servicios vía contratos de adhesión, el cual es instrumentado unilateralmente redactado por el proveedor de servicios, en el que se insertan una serie de obligaciones y derechos inflexibles frente al usuario o consumidor, con la finalidad de que éste las acepte o rechace sin importar su condición. En la mayoría de casos, estos contratos son uniformes para los usuarios y son lo usual en empresas de servicios masivos como las telecomunicaciones.

Por las características propias de los contratos de adhesión, en muchas ocasiones pueden verse vulnerados los derechos de los usuarios al insertarse cláusulas que podrían considerarse abusivas o desfavorables en beneficio prestador de servicios. Mediante la Resolución No. 01-2009 del Consejo Directivo de Pro Consumidor, éste ordenó la obligatoriedad del registro de los Contratos de Adhesión, con la finalidad de que Pro Consumidor pueda verificar el fondo y contenido de dichos Contratos para, posteriormente, aprobar su uso y distribución.

Posteriormente fue emitida en el año 2011 la Resolución No. 001.2011, mediante la cual se modifica la citada Resolución No. 01-2009, con la finalidad de extender el plazo del cual dispone la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor para la depuración y registro de dichos contratos. Todo Contrato de Adhesión previo a su uso, deberá ser debidamente aprobado por Pro Consumidor y si un prestador de servicios operar en virtud de un Contrato de Adhesión que no haya sido debidamente registrado, podrá ser pasivo de multas y sanciones administrativas.

En los casos en que el usuario entienda que se ha firmado un Contrato de Adhesión, el cual contiene una cláusula abusiva, podrá acudir ante Pro Consumidor, quien dará inicio a un proceso de conciliación, el cual, en caso de que ser infructuoso, dará paso a un proceso contencioso en sede administrativa, de conformidad con el artículo 117 de la Ley No. 358-05. De igual forma, la Dirección Ejecutiva tiene competencia para, de oficio, cursar una investigación por la violación a lo establecido en la norma, no solo para los contratos de adhesión sino para cualquier infracción.

La Dirección Ejecutiva, tiene la facultad, en caso de comprobarse la vulneración del derecho del usuario o consumidor, de imponer sanciones administrativas, las cuales se encuentran detalladas de forma expresa en la citada Ley No. 358-05, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales, siempre que la reclamación proceda.

 

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