Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Los Contratos de Adhesión y la Autonomía de la Voluntad

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El Código Civil dominicano dispone en su artículo 1134 que ´´las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho´´. Ha sido tema de discusión, si los contratos de adhesión constituyen una limitación de la autonomía de la voluntad del consumidor. A estos fines, es preciso remitirnos a la definición de contrato de adhesión que nos provee la Ley No. 358-05 sobre Protección de los Derechos del Consumidor o usuario, a saber:

´´Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio.´´

Si bien es cierto que el consumidor tiene poca o ninguna participación en la redacción del contrato, de las  cláusulas y condiciones especiales del mismo, no es menos cierto que este no está en la obligación de adherirse al contrato. Sin embargo, una vez el consumidor presta su consentimiento, el contracto es válido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1108 del Código Civil.

Para la doctrina, la diferencia entre los contratos de adhesión y un contrato de mutuo acuerdo, es el proceso de negociación y debates en plano de igualdad de partes para el acuerdo que existe previo a la firma del mismo; contrario en los primeros, en los cuales dicho proceso queda suprimido. Cabe preguntarnos entonces, ¿la ausencia de un proceso de negociación de cláusulas, condiciones y obligaciones, puede ser asimilado a la supresión de la autonomía de la voluntad?

La respuesta es no, toda vez que al momento del consumidor estampar su firma en el contrato está aceptando y sometiéndose a la oferta realizada por el contratante, salvo que exista un vicio del consentimiento. Así las cosas, debemos destacar que ´´la libertad contractual constituye la más característica manifestación del principio de la autonomía de la voluntad.´´

Es preciso indicar que si bien el estipulante podrá redactar los términos del convenio en la forma en que los considere, no es menos cierto que deberá siempre estar regulado y admitido por la Oficina de Protección al Consumidor (PROCONSUMIDOR), toda vez que el artículo 83 de la referida norma dispone de forma expresa las cláusulas y prácticas abusivas que se implementan en este tipo de acuerdos,  lo que conlleva a la nulidad de la misma.

Concluyendo, podemos establecer que la autonomía de la voluntad en la contratación por medio de contratos de adhesión se encuentra presente, sin embargo de forma más débil que en los contratos de mutuo acuerdo. Aunque pudiera asimilarse que solo una de las partes tiene libertad contractual, por el hecho de que la otra parte solo se somete a la voluntad transcrita en un contrato uniforme, sin formar parte del proceso de negociación y de modificación de los  términos incluidos, la legislación y la jurisprudencia, se han encargado de aclarar que la voluntad del contratante en un contrato de adhesión se deriva con la simple firma del contrato de forma libre y voluntaria.

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