Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Precios de transferencia en las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas

Fecha publicación:

Desde el año 1992 nuestro Código Tributario consigna en su artículo 281 la legislación básica requerida a los fines de regular los precios utilizados en las transacciones entre entes vinculados o relacionados.

Más adelante, el Reglamento No. 139-98 para la Aplicación del Impuesto sobre la Renta en su artículo 4 otorga la potestad a la Administración Tributaria de determinar si existe vinculación económica entre dos o más empresas y por ende, considerar sus rentas como provenientes de fuente dominicana. Posteriormente, las disposiciones del artículo 15 de la Ley 495-06 de fecha 28 de Diciembre de 2006 de Rectificación Tributaria reforzaron dichas regulaciones, y, finalmente, el Artículo 3 del Decreto No. 408-10 constituyó la más reciente normativa en versar sobre el tema hasta la publicación de la Norma General No. 04-2011 sobre precios de transferencia que establece las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas.

Cabe resaltar que estas modificaciones e implementaciones fueron hechas en base a las Directrices sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) persiguiendo así nuestra Administración Tributaria cumplir con dichas disposiciones por medio de la antes referida Norma General.

Si bien se trata de un tema novedoso para nuestro país, en países desarrollados se han aplicado desde hace alrededor de un siglo, regulaciones sobre precios de transferencia. A nivel internacional, la finalidad de estas disposiciones consiste en prevenir la evasión fiscal de los beneficios de las empresas vinculadas, de forma tal que se pueda evitar el traslado de beneficios de una jurisdicción fiscal a otra.

Las disposiciones de esta Norma General alcanzan cualquier operación o transacción que realicen empresas o sociedades locales de capital extranjero con: (i) sus partes relacionadas o vinculadas en el exterior; (ii) personas físicas, empresas o sociedades residentes o domiciliadas en jurisdicciones de menor imposición o en aquellas consideradas como paraísos fiscales; y, (iii) sus partes relacionadas o vinculadas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.

En adición, sus disposiciones alcanzarán aquellos accionistas extranjeros no residentes en el país que sean propietarios, directa o indirectamente, de más del 50% del capital social de una sociedad o quienes no hayan probado satisfactoriamente el origen de los fondos como provenientes de rentas de fuente dominicana.

Los contribuyentes que realicen operaciones o transacciones entre partes relacionadas o vinculadas deberán preparar un análisis de comparabilidad, a fines de determinar el precio o monto que habrían acordado partes independientes en operaciones comparables, y en consecuencia, justificar el uso de un precio distinto al precio de mercado.

A partir del ejercicio fiscal 2011, a ser declarado a más tardar el 30 de Abril del presente año, los contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta que realicen este tipo de operaciones deberán presentar por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) una Declaración Informativa de Operaciones Efectuadas con Partes Relacionadas o Vinculadas, a más tardar sesenta (60) días después del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta (IR2), es decir, antes de finalizado el mes de Junio de 2012.

Los contribuyentes sujetos a la aplicación de esta Norma General deberán disponer de un informe sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas o vinculadas, en caso de que la DGII así lo solicite durante el proceso de verificación de los precios pactados entre sus empresas relacionadas o vinculadas. Si luego de dicha verificación, el precio o monto establecido por el contribuyente difiere a aquel del mercado, ya sea por sobrevaluación o subvaloración, la DGII podrá impugnarlo y reajustarlo según el valor del mercado.

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o Raul Peña (r.penam@phlaw.com)
Pellerano & Herrera (www.phlaw.com)



Fuente: Diario Libre

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