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Sobre la Ley No. 141-2015 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes

Fecha publicación:

Con el objetivo de instaurar los procedimientos y mecanismos necesarios para  la protección efectiva y una preservación eficiente de los derechos de los acreedores frente a la insolvencia o deficiencia económica de sus deudores, fue promulgada el 7 de agosto del 2015 la Ley No. 141-15 de Reestructuración Mercantil y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes (en adelante, “Ley No. 141-15), la cual también tiene como finalidad complementar y adecuar la legislación dominicana en el ámbito comercial.

De acuerdo con dicha normativa, a través de la reestructuración y liquidación de empresas y personas físicas comerciantes, la legislación dominicana se sitúa a la altura de otras legislaciones en el derecho comparado, cuya herramienta ha sido sumamente efectiva para disminuir y regular los niveles de insolvencia en el ámbito comercial, a través de los tribunales e instituciones especializadas creados para conocer procedimientos de tal índole.

El carácter de orden público que reviste a esta ley resulta ser uno de los puntos más interesante, ya que denota el interés del legislador y su valoración a las disposiciones constitucionales que establecen la obligación del Estado de procurar la impulsión de la economía, el comercio y la industria; y consecuentemente, de esta manera asegurar el desarrollo sostenible de las mismas; dejando a un lado la concepción común de asimilar las deudas entre comerciantes como situaciones jurídicas de interés netamente privado, para otorgarles un carácter de interés social.

Igualmente, esta ley instaura sus propios principios rectores de aplicación, entre los cuales están la celeridad y la eficiencia, así como principios muy particulares propios de la materia, como son la negociabilidad y maximización de activos. Todo esto, con miras a resguardar la efectividad de la aplicación de la ley y optimizar su alcance y aplicación, en armonía con su objetivo principal.

Así pues, con la introducción de esta disposición legal quedan desfasadas las figuras jurídicas que anteriormente eran las únicas que se presentaban en los momentos de deficiencia económica o insolvencia extrema de los deudores: la quiebra, bancarrota y la liquidación de empresas de acuerdo con la ley de sociedades comerciales. Es decir, se modifican estas disposiciones para introducir mecanismos más eficientes de regulación del régimen comercial, previniendo la decadencia prematura de los activos del deudor.

Otro aspecto interesante de la Ley No. 141-15 es la clasificación de algunas figuras jurídicas en el marco de aplicación de dicha ley y el régimen de regulación de insolvencia comercial; estableciendo los diferentes tipos de deudores y acreedores en el ámbito comercial, e instaurando nuevas figuras como “el verificador” (la persona designada para realizar el levantamiento respecto de la situación financiera del deudor e informarle al tribunal) y “el conciliador” (persona encargada de procurar el acuerdo entre el deudor y sus acreedores), entre otros. Dicha normativa establece la jurisdicción competente de conocer estos procedimientos, específicamente ante jueces especializados en la materia. Por tanto, estamos frente a una ley que estratégicamente adecúa, clasifica y regula los agentes que intervienen en el comercio, organiza toda una estructura procedimental y sistemática, de acuerdo al orden lógico jurídico preexistente, para  “proteger a los acreedores frente a la insolvencia de sus deudores, y contribuir a que los deudores superen su situación de insolvencia, garantizando su continuidad operativa”.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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