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Derecho al trabajo: un breve pasaje sobre si constitucionalización en la República Dominicana

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Las reformas constitucionales que se produjeron en las últimas décadas poseen algunos elementos comunes como la incorporación de un amplio catálogo de derechos fundamentales cuya eficacia es garantizada a través de mecanismos de tutela y protección (Art. 68 CD); abriendo así la posibilidad de acciones judiciales que resguarden el disfrute o ejercicio de tales derechos, como son la Acción de amparo y el hábeas data. Estas permearon todo el ordenamiento jurídico al dejar atrás el antiguo concepto que reducía la Constitución a un programa formal de producción normativa, ocurriendo lo que se ha denominado como “constitucionalización del derecho” a lo cual no se sustrajo el Derecho de Trabajo.

El Artículo 8 de la antigua Constitución de 2002 se limitaba a consagrar la libertad de trabajo y encomendaba a la ley la regulación de la jornada, días de descanso, vacaciones, salarios, entre otros; así como a reconocer la libertad de organización sindical, el derecho a la huelga y la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa.

Por su parte, el Artículo 62 de la Constitución del año 2010 consagra el derecho al trabajo y define una serie de principios que garantizan el disfrute del mismo, como son, entre otros:

a)    La igualdad y equidad de hombres y mujeres;

b)    La libertad de trabajo;

c)     Los derechos básicos de los trabajadores: entre otros, libertad sindical, seguridad social, negociación colectiva, capacitación profesional, respeto a su capacidad física e intelectual, a su intimidad  y a su dignidad personal;

d)    Prohibición de toda forma de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;

e)     Derecho a la huelga y al paro con arreglo a la ley;

f)      Obligación del empleador de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados;

g)     Derecho a salario justo y suficiente que le permita vivir con dignidad;

h)    Isonomía salarial: el pago de igual salario por trabajo de igual valor, sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigüedad.

Finalmente, podemos concluir esta entrega  destacando que la Constitución de 2010 otorga rango constitucional a varios de los Principios Fundamentales del Código de Trabajo (I, II, VII, X, XI y XII), así como a otras disposiciones de dicho Código, como la obligación del empleador de garantizar condiciones de seguridad, salubridad, etc.; la Isonomía salarial, entre otras. Pero la constitucionalización del derecho de trabajo no se ha limitado a lo anterior, sino que además, como bien lo expresa el autor Antonio Ojeda en su obra “Corrientes y contracorrientes en el derecho del trabajo”: “La protección del trabajador como ciudadano y sus derechos fundamentales en la empresa pasan a ser un componente estructural de las relaciones laborales y como una de las reflexiones culturales más importantes del derecho del trabajo de nuestro tiempo” lo que podemos comprobar en diversas sentencias de nuestra Suprema Corte de Justicia, entre éstas:

a)     Sentencia de fecha 15 de mayo de 2013 “…que los derechos ciudadanos del trabajador no se limitan a su vida personal, sino también a su hora de trabajo en lo interno del trabajo, en consecuencia su integridad física, su honor, intimidad, dignidad no pueden ser disminuidos por el entorno, ni el territorio de la empresa”.

b)    Sentencia de fecha 25 de julio de 2012 “que el respeto a los derechos ciudadanos en el interior de una empresa como derechos humanos necesarios y fundamentales en una relación de trabajo, entre ellos la intimidad, la dignidad, la integridad personal, no pueden ser disminuidas por sistema ni cambios operacionales que atentan contra los mismos”.

Publicado en la columna Observatorio Constitucional de Listín Diario.
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