Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La Propiedad Intelectual e Industrial y el Desarrollo de Aplicaciones Móviles

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A medida en que el comercio se adentra más en el ámbito digital debemos adaptarnos y proteger nuestras inversiones de la mejor manera posible. En cuanto al desarrollo de aplicaciones móviles podemos acudir a los mecanismos de protección previstos en las leyes 20-00 sobre Propiedad Industrial y 65-00 sobre Derecho de Autor. Las herramientas más apropiadas en esta tarea son las siguientes:

a. Secreto Empresarial

Un elemento importante del desarrollo de las aplicaciones móviles es la confidencialidad del proceso, en especial durante las etapas iniciales. En su artículo 178 la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial define un secreto empresarial como cualquier información comercial no divulgada que una persona natural o jurídica posea y que pueda usarse en alguna actividad productiva. En cuanto a las aplicaciones móviles esta protección puede ser extendida a métodos de negocios, clientes, proveedores, fórmulas, procesos internos, entre otros.

Los secretos empresariales deben ser identificados y luego protegidos por medio de acuerdos de confidencialidad tanto con empleados, proveedores y terceros relacionados, así como por políticas de control de información dentro de la empresa. Este mecanismo de protección no requiere de ningún registro por ante instituciones públicas y podrá ser utilizado cuando la información no sea generalmente conocida y se tomen medidas razonables para mantenerse en secreto.

b. Marcas

El propósito de las marcas es diferenciar los productos y servicios ofrecidos en el mercado. En una aplicación convergen nombres, iconos, logos, imágenes, lemas o personajes que pueden ser protegidos como marcas, nombres comerciales, rótulos y lemas. Estas figuras requieren el registro por ante la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) para obtener protección. El registro asegura que ningún tercero pueda utilizar una marca idéntica o tan parecida a la propia que pueda inducir al error.

c. Derecho de Autor

El software que compone la parte técnica de la aplicación es susceptible de protección bajo la figura de derecho de autor prevista en la Ley 65-00. Mientras que este mecanismo de protección no requiere registro obligatorio, el mismo es recomendable ya que le proporciona fecha cierta a la obra, en este caso el software. La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) es la institución nacional encargada de llevar el registro.

Cuando las aplicaciones utilizan Software de código abierto u “Open Source Software” como su base o como un componente del software de la aplicación es importante tener en cuenta cuáles son las licencias involucradas en su uso. Dependiendo de la licencia bajo la cual se permite el uso del código abierto, las obras derivadas del mismo podrán ser consideradas o no como propiedad del autor de las modificaciones al código inicial, y podrán ser objeto de comercio, modificaciones, licencias, entre otros.

El desarrollo de aplicaciones móviles requiere una inversión de tiempo y dinero la cual debe ser protegida por todos los medios posibles. En este sentido la propiedad industrial e intelectual proveen mecanismos de protección asequibles que le otorgan seguridad al desarrollador.

 

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