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Valoración de Mercancías en Aduanas

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En este mundo de mercados abiertos, es indispensable para importadores y exportadores conocer la normativa vigente en cuanto a la valoración de la mercancía. En ocasión de la integración de la  República Dominicana a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 1994, en nuestro país rige un procedimiento de valoración casi idéntico al de los demás 161 miembros de esta organización..

El procedimiento, instaurado por el Decreto 36 del 2011, tiene el objetivo doble de asegurar 1) que el sector privado no podrá evadir impuestos a través de la reducción irreal del valor de las mercancías y 2) que la Dirección General de Aduanas (DGA) no pueda impugnar de forma arbitraria los valores declarados por los comerciantes.

En tal sentido, el Reglamento de Valoración Aduanera constituye una herramienta clave para garantizar la participación eficiente del sector privado en el comercio internacional.

El procedimiento, aplicable para toda importación superior a los USD 2,000.00,   permite la utilización de5 métodos para evaluar las mercancías, siendo el más importante el método del “Valor de Transacción”, que no es más que el precio contenido en la factura comercial. Este valor, sin embargo, puede ser impugnado por la DGA en determinados casos como son: a) cuando no hay venta; b) cuando el uso que el comprador puede dar al producto es limitado contractualmente; c) cuando el comprador deba hacer pagos posteriores no contemplados en la factura; etc.

Los 4  métodos restantes son utilizados únicamente cuando la DGA impugna el “valor de transacción”. En virtud del Reglamento esto solo puede ocurrir válidamente a) cuando el valor de transacción no esté conforme con valores de transacciones de mercancías idénticas o similares; b) exista vinculación entre comprador y vendedor; c) las facturas comerciales u otros documentos exigidos presenten borraduras, tachaduras u omisiones; d) las transacciones ocurrieron entre partes vinculadas; etc.

El Reglamento también arroja luz sobre temas espinosos del comercio internacional, como la forma en la que debe computarse los descuentos y los intereses pagados al exportador dentro del precio de la mercancía. Igualmente, la manera de aplicar las tasas cambiarias en mercados fluctuantes.

Finalmente, además de las normas técnicas de valoración, el Reglamento establece el procedimiento a seguir por los comerciantes para modificar el valor de las mercancías declaradas, así como el procedimiento por el cual la DGA puede impugnar los valores declarados.  Así, la DGA deberá notificar por escrito todos sus requerimientos y las personas intimadas están en la obligación de responder dentro de un plazo de 10 días.

En conclusión, manejar correctamente el procedimiento de valoración es garantía de que las autoridades aduaneras respetarán los valores declarados por el comerciante y una relación de respeto mutuo y equilibrio económico es esencial para asegurar la viabilidad de las operaciones de comercio internacional y consolidar a la República Dominicana como un país exportador.

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