Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

La Nueva Ley de Derecho Internacional Privado

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Cada ordenamiento jurídico encuentra su límite de aplicación en un espacio territorial específico. Sin embargo, las interacciones humanas que dan lugar a los actos y hechos jurídicos que deben ser regulados no siempre se circunscriben a un lugar determinado. Esta realidad deriva de la presencia del hombre alrededor del mundo, pero se ve exacerbada por la creciente globalización y la internacionalización del comercio. En consecuencia, hoy más que nunca es evidente la importancia del derecho internacional privado, o derecho civil internacional, el cual establece los parámetros para dar solución a los conflictos de aplicabilidad de leyes, jurisdicciones y regula la relación de los Estados con las personas, nacionales o extranjeros.

En la República Dominicana se hacía imperante la modernización del  ordenamiento jurídico en materia internacional privada de manera que la misma fuera cónsona con la política económica y de apertura que mantiene nuestro país, como miembro activo de la comunidad internacional, así como para reflejar las prácticas y tendencias internacionales. Por lo mismo, en fecha 15 de octubre del año 2014 se promulga la Ley No. 544-14 de Derecho Internacional Privado (“Ley No. 544-14”), la cual reemplaza las arcaicas disposiciones del Código Civil que se utilizaban como referencia hasta dicha fecha.

El objeto de la ley de marras es regular las Relaciones Privadas Internacionales, según las mismas son definidas por esta ley como aquellas vinculadas a un sistema jurídico extranjero, sea por los elementos objetivos o por los elementos subjetivos de las partes que conforman la relación jurídica de que se trate. Dicha regulación se enfoca en delimitar tres puntos neurálgicos en materia de conflictos de leyes: (i) la competencia de los tribunales locales; (ii) el derecho aplicable; y, (iii) el reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en nuestro país.

Dentro de este ámbito, la Ley No. 544-14 ha limitado su alcance excluyendo expresamente la materia administrativa, arbitral y/o cualquier otra facultad delegada a las Cámaras Oficiales de Comercio, así como la quiebra. Asimismo, se ratifica el reconocimiento de  la supremacía de los de tratados internacionales en esta materia.

Entre las novedades que introduce la ley que nos ocupa podemos mencionar: el establecimiento de competencias exclusivas a favor de los tribunales dominicanos para determinadas materias; el procedimiento para la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras internacionales; la posibilidad de elegir la ley aplicable a las relaciones patrimoniales durante el matrimonio y en caso de divorcio; la aplicación de la ley extranjera designada por la norma de conflicto y eliminación del reenvío; y, el establecimiento de la figura del foro de competencia no conveniente que permitirá a un tribunal local declinar un caso para el cual es competente ante un tribunal extranjero cuando deban de celebrarse medidas de instrucción altamente onerosas, entre otras.

La Ley No. 544-14 se constituye como un gran avance para la República Dominicana, considerando que ayuda a fortalecer la seguridad jurídica dentro de nuestro sistema normativo llenando lagunas legales que los tribunales habían tenido que suplir con interpretaciones extensivas de dispersas normativas. En adición, cabe resaltar que esta ley se perfila como una ley modelo para otros países de Latinoamérica que aún se encuentran rezagados en este ámbito.

 

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