Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Las Normas Prudenciales

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La regulación activa del sistema financiero se fundamenta en el paradigma de las imperfecciones el cual propone que los mercados financieros son esencialmente imperfectos e inestables, lo que hace necesaria la intervención del Estado. Éstas imperfecciones derivan de los riesgos inherentes a actividad financiera, por lo cual la fiscalización del Estado se enfocar en atenuar los mismos estableciendo regulaciones tales como las normas prudenciales que se enfatizan en nuestra Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 (“LMF”).

Las normas prudenciales o bancarias se refieren a una serie de estándares mínimos que se les imponen a las entidades de intermediación financiera (“EIF”) a los fines de practicar una regulación más eficiente sobre las mismas y promover prácticas financieras saludables. Las mismas recogen las recomendaciones propuestas por el Comité de Basilea que se han establecido en Basilea I, II y III.

En la LMF estas normas se desarrollan en la Sección IV del Título III, “De las Normas Prudenciales y de la Evaluación de Activos” y además en los Reglamentos sobre Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial, Límites de Créditos a Partes Vinculadas y Evaluación de Activos (“REA”), entre otros. A continuación, nos referiremos sucintamente a las pautas que estas normativas establecen.

Adecuación Patrimonial: Se refiere al patrimonio técnico que las EIF deben mantener en relación a sus activos y contingentes ponderadas según el nivel de riesgo que representan. El índice que expresa esta relación es el ‘Coeficiente de Solvencia’ y se debe mantenerse sobre el 10%.

Concentración de Riesgos: Limitan los financiamientos que las EIF puedan otorgar a una misma persona, compañía o grupo de riesgo, al 10% del patrimonio técnico de la misma, o al 20% si el financiamiento se asegura con garantías en primer rango.

Partes Vinculadas: Limitan los financiamientos que las EIF puedan otorgar a las personas o compañías vinculadas a la misma (según se define parte vinculada en la LMF) al 50% de su patrimonio técnico.

Activos Fijos: Esta pauta limita la inversión de capital del a EIF en activos fijos únicamente a aquellos necesarios para la operación de la misma, nunca pudiendo igualar al 100% de su patrimonio técnico.

Evaluación de Activos: Exige a las EIF evaluar sus créditos de conformidad con la clasificación dispuesta a estos fines en el REA, la cual asigna a cada crédito una calificación a los fines de constituir la provisión necesaria para cubrir los riesgos que se asumen.

Reserva de Liquidez: Se refiere a los mínimos de capital líquido que deben mantener las EIF, tales como el encaje legal. Esta es la denominación utilizada para referirse al porciento mínimo de la totalidad de los fondos captados del público por las EIF que éstas deben mantener en el Banco Central.

Para concluir, podemos agregar que las normas prudenciales presentes en las normativas que regulan el sector financiero constituyen solo uno de los aspectos para lograr el establecimiento de un sistema financiero sólido, pero su finalidad última solo puede materializarse mediante la fiscalización efectiva de la administración sobre las EIF.

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