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Los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta

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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto pagado una vez al año sobre el total de la Renta Neta de los contribuyentes. La Renta Neta se calcula tomando el total dinero ingresado y descontando todos los gastos admisibles. Para las personas físicas este impuesto tiene una tasa escalonada que dependerá de sus ingresos, yendo de un 15% a un 25%, mientras que para las personas jurídicas, a partir del 2015, la tasa será siempre un 27% de la Renta Neta.

En la actualidad, el ISR y el ITBIS representan las principales fuentes de ingreso del gobierno, pero a diferencia del ITBIS, el ISR está diseñado para ser liquidado y cobrado una vez al año. A fin de cubrir las necesidades de liquidez del gobierno dominicano, se ha consagrado por ley el mecanismo de los anticipos. De acuerdo al mismo, cada contribuyente debe pagar por adelantado el mismo monto de ISR que generó el año pasado, bajo la salvedad de que cualquier pago que resulte en exceso al final del periodo fiscal, cuando se presente la declaración jurada del ISR, generará un crédito a favor del contribuyente.

Los anticipos se encuentran regulados por el artículo 314 del Código Tributario, el cual dispone el siguiente esquema:

- El anticipo será igual al total del ISR pagado el año anterior, por lo que aplica a partir del primer año en que la empresa haya dejado beneficios.

- Para las personas jurídicas, si su Tasa Efectiva de Tributación (TET) fue igual o menor a 1.5%, entonces en lugar de los impuestos del año anterior, deberán pagar el anticipo en base al 1.5% de los ingresos brutos del año anterior. Por lo tanto, siempre habrá un pago mínimo del 1.5%. La TET se calcula dividiendo (impuestos pagados/ ingresos brutos) x 100%.

- Las personas jurídicas pagarán sus anticipos en 12 cuotas mensuales, pagaderas antes del 15 de cada mes.

- Las personas físicas pagarán los anticipos en las siguientes fechas: el 50% en el sexto mes después de su declaración jurada de ISR, el 30% en el noveno mes y 20% restante en el decimosegundo mes.

- Las personas físicas que generen menos de DOP 5,000,000.00 al año no pagarán anticipos. Este monto no parece indexarse por inflación.

Los anticipos son pagaderos sin importar la capacidad contributiva actual del contribuyente, es decir, si generó beneficios el año pasado, debe pagarlos, aunque este año no esté recibiendo ingresos. Esto significa que si el contribuyente no paga sus anticipos, aunque al final del año fiscal no tenga beneficios, aun así tendrá que pagar los recargos e intereses por no haber pagado los anticipos a tiempo.

Esto se compensa con la facultad de la Administración Tributaria de eximir del pago de los anticipos cuando el contribuyente justifica, al menos 15 días antes de la fecha de pago, que este año ha tenido una reducción significativa de sus ingresos con relación al año anterior.

Cuando finalmente el ISR debido este año haya sido inferior a lo que el contribuyente pagó de anticipos, se generará un saldo a favor del contribuyente para ser utilizado frente a la Administración Tributaria. Por su carácter excepcional, este saldo es compensable con cualquier otro impuesto debido por el contribuyente, no solo el ISR.

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