Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Ley 310-14 que Prohíbe el Envío de Mensajes Comerciales no Solicitados

Fecha publicación:

La ley 310-14 surge con la intención de crear un marco legal en que los usuarios de servicios informáticos de comunicación, específicamente correo electrónico y mensajes de teléfonos móviles puedan gozar de efectiva protección ante los riesgos que los mensajes no solicitados implican, tales como los programas nocivos que pudieran afectar la integridad del equipo utilizado para la examinación de los mensajes y el riesgo de que por dicha vía sean obtenidos datos privados de los receptores.

La ley considera que el envío de mensajes no solicitados con fines “comerciales, publicitarios o promocionales” atenta contra el derecho a la intimidad y vida privada consagrados en el artículo 44 de nuestra Constitución, en tal sentido, impone una serie de restricciones a los mensajes de este tipo:

- Toda comunicación comercial debe contener el encabezado “Publicidad” en el campo de “Asunto” o “Tema” del mensaje. En caso del mensaje contemplar contenido sexual, el encabezado deberá rezar “Publicidad para adultos”.

- El remitente o iniciador del mensaje deberá incluir su razón social, domicilio completo y teléfono o dirección de correo electrónico.

- El iniciador no puede enviar los mensajes comerciales a través de terceras personas de manera que impida que el destinatario pueda contactarle efectivamente.

- El iniciador deberá cesar de remitir mensajes comerciales al destinatario como máximo a los dos (2) días hábiles a partir de que éste exprese su deseo de no continuar recibiéndolos. El simple reenvío de la comunicación comercial al iniciador significará rechazo expreso.

Será legitimo el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas solamente cuando el destinatario haya tenido una relación comercial con el iniciador y no haya expresado su voluntad de no recibir este tipo de correspondencia. Cuando el iniciador envía mensajes de tipo comercial sin solicitud se expone a la interposición de una acción judicial en reparación de daños y perjuicios, ya sea del destinatario o del proveedor de servicios de internet o correo electrónico. En adición, se considerarán delitos electrónicos sancionables con prisión de 6 meses a 5 años y multa de 1 a 200 salarios mínimos las siguientes conductas:

- Enviar comunicaciones de tipo comercial sin ser solicitadas cinco (5) días después de que el usuario expresó su deseo de no recibir más comunicaciones de este tipo;

- Acceder sin autorización a un sistema informático e iniciar comunicaciones comerciales desde el mismo o engañar a los destinatarios sobre el origen de los mensajes comerciales enviados;

- Ofrecer la venta de bases de datos sin el consentimiento del propietario de las mismas;

- Obtener de manera fraudulenta datos personales de sitios web de acceso público y en base a dicha información, remitir comunicaciones de carácter comercial desde cualquiera de las cuentas accedidas o desde el sitio web.

En vista de lo anterior, si esta ley es ejecutada en plenitud, el panorama de las comunicaciones comerciales puede variar drásticamente en República Dominicana y es necesario que los comerciantes se informen cabalmente, no sea que su actividad publicitaria les genere responsabilidad tanto civil como penal.

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