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La propiedad de embarcaciones en la Republica Dominicana

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La República Dominicana es un Estado insular con una ubicación geográfica privilegiada. Localizado entre el Océano Atlántico y el Mar Caribe, cuenta con 1,200 km de línea costera, una de las más extensas de la región. Combinado esto con una pujante economía tanto en el sector turístico como en materia de importaciones y exportaciones, la navegación marítima juega un papel preponderante en el panorama económico dominicano, poseyendo el país 10 marinas recreativas y 12 puertos comerciales. En lo adelante detallaremos algunos requisitos para participar de esta pujante rama económica.

A rasgos generales, sobre la propiedad de una embarcación intervienen 2 instituciones: a) el Registro Marítimo, adscrito al Ministerio de Industria y Comercio y b) la Armada de la República Dominicana, anteriormente conocida como Marina de Guerra. Estas instituciones otorgan a las embarcaciones 4 certificados necesarios para poder navegar tanto en aguas nacionales como internacionales:

Matriculación: Es la identidad de la nave, incluyendo su nombre, fecha de construcción, propietario, etc. Es emitida por el Registro Marítimo, quien también es responsable de inscribir las hipotecas, ventas, arrendamientos, y otras operaciones o derechos. Tiene vigencia de 5 años.

Abanderamiento: Es lo que distingue las naves legítimas de las naves piratas. De acuerdo a las convenciones del Derecho Internacional del Mar, las naves son consideradas como extensiones del territorio del Estado de abanderamiento y dicho Estado es que tiene competencia para juzgar los hechos que ocurran en la nave y respecto a ella, incluyendo nacimientos, crímenes y colisiones. El abanderamiento,  o entrega del pabellón, corresponde al Registro Marítimo y ocurre con la matriculación. Tiene vigencia de 5 años.

Certificado de navegabilidad: Es el documento que acredita que una embarcación reúne las condiciones de seguridad suficiente para garantizar la vida e intereses que le son confiados. Es emitido por la Armada Dominicana después de una inspección por una Junta especializada. Tiene vigencia de 1 año.

Patente de navegación: Es una autorización otorgada a la embarcación para poder navegar en las aguas de jurisdicción nacional. Es otorgada por la Comandancia de Puertos, adscrita a la Armada Dominicana y tiene vigencia de 1 año.

Las tasas a pagar por las anteriores certificaciones variarán dependiendo del volumen de la embarcación, pero las yolas, cayucos o embarcaciones de pesca artesanal o recreo no estarán sujetas a la obtención de las mismas. No obstante, sí estarán obligadas a registrarse con la Armada Dominicana, la cual controlará sus operaciones y supervisará la seguridad de las mismas.

Igualmente, toda embarcación sujeta a matriculación requerirá el registro de un capitán, el cual representará a la Comandancia del Puerto en la embarcación y estará obligado a llevar un Diario de Navegación. En el mismo asentará todo situación relevante a la embarcación, debiendo dejar cada año una copia en la Comandancia del Puerto.

En conclusión, el régimen de propiedad y operación de embarcaciones en la República Dominicana involucra pluralidad de autoridades y se requiere una simplificación del mismo a fin de impulsar el desarrollo de una flota nacional.

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