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La República Dominicana le da la bienvenida a las empresas de seguros extranjeras

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Cuando la República Dominicana promulgó una nueva ley de seguros el verano pasado, reafirmó su interés en que compañías de seguros de los Estados Unidos y de otros países operen en la República Dominicana. La ley también establece claramente los requisitos que deben satisfacer los aseguradores de los Estados Unidos y de otros países para ingresar al mercado dominicano.

Requisitos básicos
La ley establece requisitos distintos para los aseguradores locales y los extranjeros que operan en la República Dominicana.

Un asegurador local debe estar establecido como una empresa comercial, de conformidad con el Código de Comercio dominicano y debe estar dedicado exclusivamente a operaciones de seguros, de reaseguro o ambos, y otras operaciones generalmente vinculadas a dichas actividades.

El capital suscrito y pagado mínimo de las compañías de seguros es de RD$8,500,000 o su equivalente, en pesos dominicanos de US$500,000. Hasta 10 por ciento del capital mínimo debe ser utilizado para crear un fondo de garantía, que servirá para compensar accidentes inesperados al igual que un medio de financiamiento en casos de pérdidas financieras significativas. La Superintendencia de Seguros está facultada para ajustar, con el asesoramiento de aseguradores y reaseguradotes, el capital suscrito y pagado mínimo requerido a los aseguradores al igual que la porción que deberá asignarse al fondo de garantía.

La ley también exige que por lo menos el 51 por ciento de su capital suscrito y pagado de la estructura accionaria de las compañías de seguros locales sea propiedad de dominicanos. Igualmente, la mayoría de las acciones deben ser propiedad de dominicanos.

Los aseguradores extranjeros deben satisfacer todos los requisitos aplicables a los aseguradores locales. Además, los aseguradores extranjeros deberán:

haber operado en su país de origen por más de cinco años, someter un certificado de las autoridades competentes de su país indicando que ellos satisfacen los requisitos necesarios para operar como aseguradores en su país de origen, y deberán demostrar que por lo menos el 51 por ciento de su capital suscrito y pagado fue aportado por no dominicanos.

Pólizas de Seguros
Varias disposiciones de la ley dominicana de seguros explican que puede incluirse en una póliza de seguro. Por ejemplo, debe estar escrita en idioma español, o si está escrita en otro idioma debe estar acompañada de una traducción oficial que predominará si es necesario interpretar la póliza.

Además, la ley establece el contenido y la extensión de la cobertura que pueden ser concedidos en cada ramo de seguro y las condiciones que puede establecer el asegurador al emitir la póliza al igual que las exclusiones que se permiten. Señala también que un asegurador emite un seguro, asume sus responsabilidades y determina primas en base a las declaraciones y descripciones hechos por el asegurado o su representante en la solicitud u otros documentos. Más aún, el asegurado o su representante no deberán omitir ninguna circunstancia relacionada a los riesgos, ni hacer reclamos después de un accidente que contradiga sus aseveraciones anteriores.

Los aseguradores no deberán emitir una póliza que cubra riesgos que estarían cubiertos por líneas de seguros diferentes. La ley establece además un periodo de limitaciones de dos años desde la fecha de un accidente por el cual un asegurado deba iniciar cualquier acción contra el asegurador o reasegurador, y un período de tres años para terceras partes iniciar dicha acción.

En el caso de seguro de vida la ley también requiere que las pólizas incluyan cláusulas relativas a un período de gracia, indisputabilidad, no confiscación, dividendos (cuando corresponda a planes con participación), préstamos automáticos de primas, opciones de liquidación y tablas de valores.

La ley establece además que las propiedades cubiertas por una póliza en sentido general se consideraran aseguradas por su valor de mercado, y que es responsabilidad del asegurado indicar en la solicitud su valor correcto y mantenerlo actualizado durante la vida de la póliza. Además, una propiedad asegurada por una suma más alta que su valor de mercado o de reposición no aumenta el monto pagadero por su pérdida y no resulta en una obligación adicional de parte del asegurador, como no sea su deber de reembolsar al tenedor de la póliza el exceso de prima pagada.

Pago de prima
Como está previsto en la ley de seguros, para que las pólizas estén vigentes, generalmente el pago de las primas deberá ser recibido en su totalidad por el asegurador o sus agentes dentro de los primeros diez días de la emisión de la póliza, a no ser que se haya acordado lo contrario por las partes. Con relación a los términos del acuerdo de pago que las partes pueden concertar, la ley prevé que el período máximo para el pago de prima no puede exceder de 120 días a partir de la fecha de emisión y en cualquier caso el asegurado deberá pagar al momento de la formalización del acuerdo de pago un mínimo del 25 por ciento de la prima total de la póliza. Es importante señalar que las primas pagadas por un asegurado a su corredor de seguros no se consideraran pagadas al asegurador mientras el pago no haya sido recibido por el asegurador o su agente general o local a menos que hayan autorizado al corredor de seguros por escrito al cobro de dichas primas.

Pólizas de Coaseguro
La República Dominicana reconoce las pólizas de coaseguro. Estas pólizas ofrecen cobertura ofrecida por más de un asegurador por el mismo riesgo mediante un solo documento. El asegurado puede nombrar al asegurador que fungirá como "agente" para representar a los demás aseguradores involucrados. El agente será el responsable de cobrar el total de las primas y de su distribución proporcional entre las demás compañías involucradas. Cada coasegurador será responsable de las reclamaciones que correspondan al porcentaje de su participación.

Tarifas de Primas
Los aseguradores pueden proponer tarifas de primas para los productos que ofrecen en sus respectivos ramos. Las propuestas de tarifas deben ser sometidas a la Superintendencia de Seguro para su evaluación y aprobación. Después de ser aprobadas por la Superintendencia, no pueden ser modificadas, a menos que sean nuevamente sometidas a la aprobación de la Superintendencia.

De conformidad con la ley, los aseguradores, coaseguradores y sus asociados pueden recomendar directrices que sirvan para establecer tarifas individuales, al igual que sugerir a la Superintendencia puntos de referencia para la modificación de dichas tarifas.

Cancelación
Cualesquiera de las partes de una póliza de seguros puede elegir cancelarla. Cuando el asegurado solicita la cancelación, el asegurador puede retener la porción de la prima correspondiente al tiempo que estuvo vigente el seguro, calculado en base a una tarifa a corto plazo establecida en la póliza. El asegurador también puede deducir de la suma a ser reembolsada un monto igual al total de las reclamaciones pagadas durante el período de vigencia.

Cuando el asegurador solicita la cancelación, la porción de la prima correspondiente al tiempo de vigencia de la póliza será retenida. El asegurador deberá notificar al asegurado por escrito por lo menos diez días previos a la cancelación y luego someter esa notificación a la Superintendencia.

La cancelación del seguro debido a falta de pago no evita que la póliza permanezca vigente hasta la fecha cubierta por el monto pagado de la prima, a menos que el asegurador decida reembolsar el monto no consumido de la prima.

Reclamaciones
Las reclamaciones de los asegurados deben satisfacer los requisitos y disposiciones de las pólizas. Después de recibir una reclamación que cumpla con los requisitos, el asegurador deberá notificar al asegurado por escrito acerca de su reclamación dentro de un período que no debe exceder de 30 días.

En el caso de diferencias que surjan por la posición adoptada por un asegurador respecto a una reclamación, el asegurado podrá recurrir a procedimientos de arbitraje y conciliación previstos por la nueva ley de seguros.

Arbitraje y Conciliación
La ley establece reglas para el nombramiento de un árbitro para resolver las disputas que surjan entre los aseguradores y los asegurados con relación a reclamos presentados por los asegurados. En tales situaciones se deberá nombrar un árbitro mediante acuerdo mutuo por escrito de las partes. En ausencia de un acuerdo, cada una de las partes deberá nombrar, a su propio costo, un árbitro que resuelva la disputa en cuestión. Si los árbitros nombrados no llegan a un acuerdo, las partes nombraran un tercer árbitro quien presidirá las audiencias, tomará una decisión por mayoría de votos y redactará el laudo arbitral.

Reservas
De acuerdo a lo previsto en la ley, los aseguradores deberán tener las siguientes reservas:

Reservas matemáticas

Reservas para riesgos en curso Reservas específicas Reservas de previsión Reservas para riesgos catastróficos

La ley también prevé que todos los aseguradores y reaseguradotes, en todas las líneas, deben invertir las reservas en certificados de depósitos en bancos radicados en la República Dominicana o en instrumentos financieros fácilmente de fácil liquidez, emitidos y garantizados por instituciones autorizadas como tales dentro del sistema financiero, o en:

valores emitidos o garantizados por el gobierno dominicano; préstamos con garantías hipotecarias en primer rango, siempre que las propiedades dadas en garantía estén localizadas en la República Dominicana y el monto no excede el 60 por ciento del valor real de la propiedad; acciones y bonos de empresas nacionales dedicadas a la promoción de centros de salud, seguridad social, industrial y desarrollo del turismo nacional; bienes inmuebles situados en el país, siempre que estén libres de gravámenes y cuando incluya edificios, estos estén bien asegurados, en especial contra riesgos catastróficos; préstamos a los asegurados garantizados por sus propias pólizas e seguro de vida individual por el monto de sus valores garantizados; y depósitos a plazo en bancos radicados en la República Dominicana.

Retención y reaseguro
El pleno de retención consiste del monto máximo retenido en cada riesgo individual por los aseguradores y reaseguradores en cualquiera de los ramos en os que estén autorizados a operar y tiene como objetivo proporcionar a las compañías la solvencia y equilibrio financiero de su cartera necesarios en caso de un siniestro de cierta consideración.

El pleno de retención de un asegurador o reasegurador autorizado a operar en la República Dominicana puede ser el equivalente al 10 por ciento de su patrimonio. Asegurador es y reaseguradotes pueden establecer libremente su retención o la cantidad que deseen asumir por su propia cuenta, sin reaseguro, por cada riesgo que aceptan directamente o a través de un reaseguro, siempre que dicha cantidad no exceda su retención, ni sea menor del 2.5 por ciento.

Prohibiciones
La ley prohibe a los aseguradores y reaseguradores varias acciones, tales como conceder préstamos garantizados por sus propias acciones, extender crédito a personas naturales o morales que residan fuera de la República Dominicana y retener por más de dos años bienes raíces adquiridos en pago de deudas.

Conclusión
La nueva ley de seguros en la República Dominicana también contiene disposiciones que establecen reglas contables para aseguradores y reaseguradores y relacionadas al capital social más reservas y liquidez mínima, la asignación total o parcial de carteras entre aseguradores y reaseguradores que operan en la misma línea de seguros, fusión de aseguradores y reaseguradores, y la disolución de compañías de seguros y reaseguros. Los aseguradores del extranjero que busquen expandir sus operaciones deben reconocer la amplia ley de seguros ahora vigente en la República Dominicana y las oportunidades que ofrece.

Ricardo A. Pellerano es Socio de la firma legal Pellerano & Herrera en la República Dominicana. Con frecuencia representa inversionistas extranjeros en transacciones en la República Dominicana y a través de la región del Caribe y América Latina.

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