Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Compromisos medioambientales bajo el DR-CAFTA

Fecha publicación:

Los compromisos medioambientales que las Partes del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y la República Dominicana (en lo adelante indistintamente “DR-CAFTA” o el “Tratado”) asumieron, se encuentran plasmados en el Capítulo 17 del referido Tratado.

Básicamente, las Partes se comprometieron a garantizar que sus leyes y políticas proporcionen y estimulen altos niveles de protección ambiental y deberán esforzarse en mejorar esas leyes y políticas. Asimismo acordaron que no dejarán de aplicar efectivamente su legislación ambiental, a través de un curso de acción o inacción, sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes, después de la fecha de entrada en vigor del Tratado y reconocen que cada Parte mantiene el derecho de ejercer su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, acciones ante tribunales, de regulación y de observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados a la fiscalización de otros asuntos ambientales a los que se haya asignado una mayor prioridad.

En consecuencia, las Partes han reconocido a través del Tratado que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de las protecciones contempladas en sus legislaciones ambientales internas. Asimismo este Capítulo aborda aspectos tales como la creación del Consejo de Asuntos Ambientales, el cual estará compuesto por representantes de las Partes de nivel ministerial y cuya misión es supervisar la implementación y revisar el avance de este Capítulo, la cooperación ambiental, y el procedimiento para que cualquiera de las Partes pueda solicitar la realización de consultas con otra Parte respecto de cualquier asunto que surja de conformidad con este Capítulo.

Un aspecto importante a destacar es que las Partes solamente podrán recurrir al procedimiento de Solución de Controversias establecido en el Capítulo 20 del Tratado, cuando surja un asunto en relación con lo dispuesto al Artículo 17.2.1 (a). Si a través de dicho procedimiento se declara que existe una violación a la legislación ambiental, a la Parte declarada culpable se le impondrá una contribución monetaria anual que no superará los Quince millones anuales (US$15,000,000.00), monto que se ira modificando con los años de conformidad con la inflación, siguiendo una fórmula de ajuste.

Dicha suma deberá ser pagada en dólares o en su equivalente en la moneda de la Parte demandada y se realizara en cuotas trimestrales anuales. Esta contribución deberá ser depositada en un fondo establecido por la Comisión y se utilizara bajo su dirección, a los fines de crear iniciativas ambientales pertinentes, dentro de las que se incluirán los esfuerzos para el mejoramiento del cumplimiento de la legislación ambiental, según el caso dentro del territorio de la Parte demandada, y de conformidad con su legislación.

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