Pellerano & Herrera Fundación Pellerano & Herrera

Impuesto gravable a los cheques y transferencias bancarias

Fecha publicación:

En esta ocasión estaremos abordando el tema del impuesto aplicable a los cheques y transferencias bancarias del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque o transferencia bancaria.

El artículo 382 de la Ley No. 11-92 (el “Código Tributario Dominicano”) establece un impuesto del 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.

De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos a la Seguridad Social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado dominicano por concepto de impuestos, así como las transferencia que el Estado deba hacer de estos fondos y las transacciones realizadas por el Banco Central.

Sin embargo, este impuesto no debe aplicar cuando la transacción sea realizada por un contribuyente beneficiado por una ley de exención fiscal. En el caso en cuestión, las siguientes leyes contemplan una exención fiscal que excluye la aplicación de este gravamen:

(i) la Ley 28-01 de Desarrollo Fronterizo establece una exención general de impuestos en su artículo 2 excluyendo la posibilidad de aplicación de este impuesto;

(ii) La Ley 158-01 de Fomento al Desarrollo Turístico prohíbe crear nuevos impuestos en virtud de lo establecido en el artículo 5;

(iii) La Ley 56-07 de la Cadena Textil establece una exención de este impuesto en su artículo 2; la Ley 57-07 de Energías Renovables establece una exención del aludido impuesto en su artículo 23;

(iv) La Ley 480-08 de Zonas Financieras Internacionales establece una exención del señalado impuesto en su artículo 44;

(v) La ley 480-08 de Zonas Financieras Internacionales establece una exención del impuesto anteriormente indicado en su artículo 44;

(vi) La Ley 122-05 sobre instituciones sin fines de lucro en su artículo 50 establece que dichas entidades estarán exentas de todo tipo de impuestos;

(vii) La Ley 127 sobre Cooperativas en su artículo 61 establece que ese tipo de entidades estarán exoneradas de todo tipo de impuestos.

Asimismo, existen contratos suscritos con el Estado Dominicano (aprobados por el Congreso Nacional) que establecen exenciones fiscales aplicables al impuesto sobre cheques o transferencias. Sin embargo, a pesar de que las exenciones fiscales contempladas en las leyes anteriormente indicadas aplican frente a este gravamen, ha sido difícil implementarlo frente a las autoridades fiscales.

Este artículo también es publicado en la versión impresa de Diario Libre.

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Marielle Garrigó m.garrigo@phlaw.com



Fuente: Diario Libre

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